Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Se abstiene para decidir sobre exequibilidad de Ley aprobatoria de Tratado, por cuanto en expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar cumplimiento de requisitos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Corte Constitucional se abstiene de decidir acerca de la exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Se ordena poner en conocimiento del Presidente del Congreso de la República esta providencia, con el fin de que sean enviados a la Corporación todos los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
  2. Segundo. ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del señor Presidente del Congreso de la República, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales, en especial las Gacetas del Congreso, necesarios para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación de la Ley se cumplió con el procedimiento establecido.
  3. Tercero. Apremiar al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso, si es que aún no se han publicado, o en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de la notificación del presente auto, en el caso contrario. Lo anterior, para efectos de hacer la verificación del trámite de aprobación del informe de conciliación en la plenaria de la Cámara de Representantes.
  4. Cuarto. Una vez se verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de la Ley 1722 de 2014 "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscritos en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I "Tratamiento arancelario preferencial". Anexo II "Régimen de origen". Anexo III "Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y metrología". Anexo IV "Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias". Anexo V "Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola". Anexo VI "Mecanismo de solución de controversias"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.